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Seguro de Mascotas

Que es el seguro de Mascotas?

La Póliza para Mascotas es un instrumento de protección que cubre las consecuencias de Accidentes a la Mascota Canina las 24hs., los 365 días del año dentro de la República Argentina, indemnizando fallecimiento por accidente, gastos de Asistencia Veterinaria o sacrificio necesario. Este seguro incluye Robo y Extravío, y estadía en residencia canina. 

2. CARACTERISTICAS

2.1 COBERTURAS

  • Accidente: Un accidente es un hecho ajeno a la voluntad del asegurado, que produce lesiones corporales, de causa fortuita, externa, súbita y violenta. Por esta cobertura se indemniza hasta el límite de la suma asegurada para cada concepto los gastos de asistencia veterinaria y el valor de un cachorro de la misma raza a la del animal asegurado, en caso de robo, muerte o sacrificio necesario.

  • Sacrificio necesario: Es el realizado por el veterinario para poner fin a un sufrimiento irreversible del animal.

  • Robo: Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros del animal descripto en las Condiciones Particulares, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen violencia en las cosas o intimidación o violencia en las personas que tenían el animal bajo su custodia, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después para lograr el fin propuesto. Extravío: Pérdida del animal por descuido del asegurado o persona encargada de su custodia. ( Paseadores, Residencias o personal a cargo). Se cubrirán los Gastos inherentes a insertar anuncios en la prensa o radio local.

  • Estadía en Residencia Canina: Esta cobertura se otorga exclusivamente cuando el tomador de la Póliza sea hospitalizado.

    Todas las coberturas son a 1er. Riesgo absoluto 

  • 2.2 EXCLUSIONES

    • Cualquier incidente que ocurra fuera de la Argentina, salvo que la estadía fuera del país no supere los treinta días acumulados en el año, mientras el animal se encuentre temporalmente fuera de Argentina.
    • Cualquier consecuencia de guerra civil o internacional, invasión, acción de enemigo extranjero, hostilidades (ya sea la guerra declarada o no) , rebelión, revolución, sedición ,insurrección, motín o guerrilla, terrorismo.
    • Daños producidos o provocados por enfermedades del propio animal asegurado.
    • Cualquier responsabilidad causada directa o indirectamente por o que contribuya a, por, o que surja de reacción y/o radiación nuclear y/o contaminación radiactiva y/o transmutaciones nucleares.
    • Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones de la autoridad o de quien se la arrogue, salvo que la medida se deba al estado del animal asegurado a raíz de un siniestro cubierto.
    • Meteoritos, maremoto, erupción volcánica, inundación.
    • Cuando la muerte haya sido provocada dolosamente o por culpa grave del Asegurado (Art. 70 Ley de Seg.) o causada por:
    • Maltrato o descuido graves producidos dolosamente o con culpa grave del Asegurado, especialmente si no recurrió a asistencia veterinaria, excepto que su conducta no haya influido en la producción del siniestro ni sobre la medida de la prestación del Asegurador (Art. 105 Ley de Seg.)
    • Epizootia o enfermedades por las que corresponda al Asegurado un derecho o indemnización con recursos publico, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria (Art. 100 in “a” Ley de Seg). 

    1. Además de las arriba indicadas:

    • Mala fe del asegurado
    • Conflictos armados, haya procedido o no declaración oficial de Guerra.

    • Motines, tumultos populares, terrorismo, rebelión y sedición.

    • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en

      tiempos de paz.

    • Inundaciones, erupción volcánica, huracán, tempestad, movimientos sísmicos,

      desprendimientos , hundimientos o movimientos de tierra y en general, cualquier otro fenómeno

      de la naturaleza.

    • Maremoto, meteorito

    • Reacción y/o radiación nuclear y/o contaminación radiactiva y/o transmutaciones nucleares.

    • Participación del animal asegurado en apuestas, desafíos o deportes.

    • Destinarse los animales asegurados a funciones o servicios distintos a los consignados en las

      Condiciones Particulares

    • Malos tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o mala calidad higiénica de alimentos o

      cuidados a los animales asegurados, cuando estas circunstancias sean imputables al

      asegurado.

    • Siniestros que por su extensión e importancia sean calificados por el Gobierno de Catástrofe o

      calamidad nacional

    • Lesiones ya existentes anteriormente a la vigencia del seguro, así como los vicios ocultos y las

      enfermedades o malformaciones congénitas.

    • Enfermedades infectocontagiosas, epizoóticas, parasitarias o de cualquier tipo, incluidas

      aquellas transmitidas mediante picaduras o mordeduras de insectos, ácaros, roedores u otros

      mamíferos.

    • Envenenamientos e intoxicaciones.

    • Daños distintos de los descritos en la Cláusula 4.

    • Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del animal.

    • Las intervenciones quirúrgicas de tipo estético como las utilizadas en algunas razas para

      modelar orejas o rabos, así como la extirpación de uñas.

    • Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza.

    • La cesárea o el parto distoicico en aquellas razas en las que por sus características

      anatómicas, los partos requieren siempre asistencia veterinaria, por ejemplo las hembras de la

      raza Bulldog.

    • Ocurridos durante o en ocasión del transporte, carga o descarga del animal. 

    1. 2.3 CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD 

Animales de especie canina, destinados a compañía o vigilancia. 

EDAD MINIMA 3 MESES
EDAD MAXIMA 9 ANOS
 

El animal deberá estar perfectamente identificado por tatuaje en la cara interna del pabellón auricular o en la cara interna del muslo, o por medio de microchip debidamente insertado en el cuerpo del can asegurado.
En el supuesto de no contarse con estos requisitos mediante, deberá entregar copia de la ficha del animal certificada por veterinario y fotos del animal 

En ambos casos para que las garantías de esta Póliza tengan efecto los animales deberán haber cumplido y continuar cumpliendo con el calendario de vacunación oficial.

Excluidos: Caninos destinados a la caza y con edad inferior a tres meses cumplidos o superior a nueve años cumplidos. En general todo animal no destinado a compañía y/ o vigilancia casera-

Plazo de carencia:

Las garantías otorgadas bajo esta cobertura no tomarán vigor hasta transcurridos quince días completos a contar desde la fecha de efecto del contrato. 

2.4 SUMAS ASEGURADAS    

*Nota: En la Cobertura Daños, el Valor de Animal, se entenderá para caso de robo o muerte y/o sacrificio por accidente, equivaldrá al valor de un cachorro similar al asegurado, con limite en la Suma Asegurada.

** A los efectos de la cobertura de Sacrificio y Eliminación de cadáver por vejez la misma no entrará en vigor hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de inclusión del animal en el Seguro.

***Con relación a la cobertura de Estadía en Residencia canina la misma se otorga exclusivamente cuando el Tomador sea hospitalizado.

Gastos de Asistencia veterinaria: Son los originados por el conjunto de actuaciones realizadas por un veterinario profesional, como consecuencia de un accidente sufrido por el animal asegurado. Se consideran gastos de Asistencia Veterinaria los siguientes:
1) Exploraciones iniciales, radiografías, análisis, electrocardiogramas, ecografías.
2) Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirúrgico, medicamentos, osteosíntesis, prótesis y/o Fibroendoscopía que fuere preciso emplear.
3) Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clínica cuando fuera necesario.
4) El sacrificio necesario y la destrucción del cadáver.

El resto de las cobertura Extravió, Sacrificio por vejez o enfermedad y estancia en residencia son valores fijos establecidos para este tipo de póliza.

2.5 VARIACION DE LA SUMA ASEGURADA

  • La suma asegurada se mantendrá constante hasta que el animal tenga nueve años cumplidos, a partir de ese momento, el valor del animal sufrirá un decremento de un 30% anual sin modificación de la prima pactada al tiempo de la conclusión del contrato.

2.6 DURACION Y ALCANCE

  • ANUAL Renovable automáticamente

2.7 MONEDA DEL CONTRATO

PESOS

2.8 DECLARACION DE SINIESTROS

El asegurado deberá aportar a la oficina Comercial MAPFRE más Cercana:
Datos del propietario del animal y Número de póliza
Descripción del animal objeto de atención (nombre, raza, número identificatorio)
Informe del Veterinario cumplimentado por la clínica donde se atendió el animal en el que consten: Fecha de atención en la clínica, Datos de la clínica donde fue atendido el animal, Factura satisfecha por los servicios prestados.

Lugar en que se encuentra el animal.

2.9 COSTO DEL SEGURO 

$ 11 mensuales a pagar por débito automático con Tarjeta de Crédito.

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