Cotizá el seguro para tu auto con las principales compañias y recibí la info por whatsapp.
301.524 cotizaciones | 39.878 clientes confían en nosotros
Medios de Pago Datos protegidos
Si bien aun no es posible comercializar el producto, pues falta determinar las normas y procedimientos necesarios por parte de los organismos oficiales, les informamos las últimas novedades del tema: * El Empleador de Personal de Casas Particulares debe obligatoriamente tomar una cobertura de Riesgos del Trabajo en una ART a su libre elección. * La ART elegida no podrá rechazar la afiliación, a no ser que el empleador se encuentre incluido en el registro de contratos extinguidos por deuda de la SRT. * El procedimiento de Afiliación se realizará de acuerdo al procedimiento que la SRT instrumente tanto para la suscripción como para el traspaso. · La obligación de asegurarse no comenzará hasta tanto la SRT, la SSN y AFIP dicten la normativa que adecue el sistema a la nueva actividad. * La tarifa aún no está determinada, será fijada por ambas Superintendencias de acuerdo al artículo 13 de la Ley 26773. * La cuota asignada al Sistema de Riesgos del Trabajo se adicionará a los aportes y contribuciones obligatorias. · La cuota tendrá carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e ingresada por el empleador en el mismo mes en el cual se otorguen las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para los aportes y contribuciones antes citados. * Se impulsarán por medio de la SRT y las ART acciones tendientes a promover la prevención y a la vez pondrán a disposición en su página Web material informativo relativo a la prevención en el ámbito doméstico. * Se considerarán fehacientes todas las notificaciones que se realicen mediante la ventanilla electrónica de empleadores. Para más información podes comunicarte con nosotros al 0800-147-5000.