Los gobiernos de Catamarca y La Rioja reglamentaron la implementación en sus jurisdicciones de la exigencia del Seguro Ambiental Obligatorio‚ en los términos establecidos por el Artículo 22 de la Ley General de Ambiente 25.675.
Sólo se aceptarán pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación‚ para las compañías que acrediten capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado.
La obligación de contratar dicho seguro dispuesto por la mencionada Ley 25.675 rige para todo el país‚ aunque las diferentes jurisdicciones tienen la prerrogativa de dictar normas complementarias de los presupuestos mínimos dispuestos en la Ley‚ y en las Resoluciones de los organismos competentes.
De tal forma‚ las provincias de Catamarca y La Rioja se sumaron a las jurisdicciones que ya reglamentaron la exigencia y obligatoriedad del seguro‚ que incluyen a la Ciudad de Buenos Aires‚ la Provincia de Buenos Aires‚ la Administración de la Cuenca Matanza Riachuelo y las provincias de Chubut y Tierra del Fuego.