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Riesgos del Trabajo
AAPAS rechaza el límite de gastos de comercialización
impuesto a los PAS
Las cosas en su lugar
Tiempo antes del dictado del decreto 1694 B.O. 06/11-09, que introdujera las últimas modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo-LRT, existieron versiones preliminares de modificación que limitaban los gastos de comercialización al 5 % del total de lo recaudado en concepto de alícuotas.
En esa oportunidad, la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner puso el tema en su sitio justo, modificando el apartado restrictivo por otro en el que encomendaba a la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.) y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) el dictado de las disposiciones necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objeto de reducir los costos del sistema de la Ley y sus modificaciones, sin por ello afectar la calidad del servicio brindado a los asegurados y a los trabajadores.
Tal mandato fue cumplido cabalmente, ya que las sensibles mejoras de las prestaciones dinerarias que introdujo el decreto no tuvieron un impacto significativo en la alícuota promedio del sistema.
La reforma de la ley debe comenzar por las coincidencias
Los productores asesores de seguros (PAS) estamos comprometidos con la evolución del sistema de protección de riesgos laborales y hemos contribuido, en el marco de nuestra misión, derechos y obligaciones, a hacer efectiva la ley y sus reformas. No obstante, no hemos sido invitados al ámbito en que se analizan las distintas versiones del anteproyecto de ley que sería remitido al Parlamento Nacional.
Hemos tomado conocimiento que todas las versiones de este anteproyecto vuelven a contener el texto que la Presidenta modificó oportunamente.
No se entiende el origen ni el porque de la insistencia en un tema que no afecta la cobertura ni las prestaciones ofrecidas a los trabajadores, ni afecta a los empleadores afiliados y que ha quedado demostrado, no redunda en el incremento de costos del sistema. Es más, los empleadores, a la hora de contratar eligen hacerlo con la asistencia de un profesional PAS que, entre otras cosas, equilibra su grado de conocimiento con el de la aseguradora, haciendo posible el acceso pleno a los servicios que brinda el sistema.
Separando la paja del trigo
A pesar de que nuestra posición es ampliamente conocida, deseamos destacar que en la celebración de los contratos de afiliación intervienen y deben intervenir, en pos del correcto asesoramiento de los afiliados, PAS cuya actividad está reglamentada por la ley 22400, y en la misma se establece que estos percibirán las comisiones que acuerden con el asegurador.
Un pronunciamiento de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo-UART sobre el particular, junto a los empresarios, quienes reconocen el valor agregado de los PAS, contribuiría a focalizar el futuro debate parlamentario en lo verdaderamente importante, que es lograr la armonización de las reparaciones que brinda el sistema con las que pueden obtenerse por la vía de la justicia civil.
Fuente: AAPAS