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El interés asegurable

Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

En general se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etc..), además se puede asegurar la vida y el patrimonio.

Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada debe cumplir con los siguientes requisitos:

Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.

  • La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos o daños
  • La cosa debe ser tasable en dinero
  • La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita
  • La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado

A contrario sensu, no se pueden asegurar:

  • Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no constituye ganancia").
  • Los objetos del comercio ilícitos.
  • Las cosas en donde no existe un interés asegurable

Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.

Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna.

El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes :

  • Es incierto y aleatorio.
  • Posible
  • Concreto
  • Licito
  • Fortuito
  • De contenido económico

En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual.

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