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¿Adulterar el cuentakilómetros de un auto para venderlo no es estafa?

La adulteración del cuentakilómetros de un auto para mejorar, mediante un dato falso, las posibilidades de venta no constituye el delito de "estafa", según determinó un tribunal.

La Sala Primera de la Cámara del Crimen sobreseyó a un matrimonio que, en forma particular, en 2001 vendió un coche (un Subaru Legacy modelo 1998) haciendo creer al comprador que registraba 88.100 kilómetros recorridos, cuando en realidad tendría alrededor de 245.000.

El auto, que había sido presentado como "una oportunidad única", dejó de funcionar "a los pocos kilómetros", según el fallo.

En primera instancia, el juez Pablo Ormaechea había procesado al vendedor, pero la Sala Primera de la Cámara del Crimen, en fallo dividido, revocó el procesamiento y lo sobreseyó.

Los jueces Jorge Rimondi y Luis Bunge Campos consideraron que "no configura el delito de estafa”, porque no presenta uno de los elementos típicos, el perjuicio patrimonial.

Seis meses después de adquirido, el auto dejó de funcionar. ¿La causa? El caño corroído, lo que “no guarda vinculación directa con el engaño referido anteriormente", evaluaron los jueces, que sostuvieron que la adulteración del cuentakilómetros sumado a la oferta como “oportunidad única”, “podrían conformar una publicidad engañosa”, pero no una estafa.

Al mismo tiempo, destacaron que el propio comprador del vehículo "reconoció que su perjuicio no era económico, ya que de haber sabido los kilómetros reales que tenía recorridos el automóvil, no lo hubiese adquirido. De este modo, queda claro que el supuesto engaño afectó su libertad de determinación y no su patrimonio".

En disidencia, el juez Alfredo Barbarosch, opinó que el procesamiento debía ser confirmado, porque los engaños “resultaron determinantes” para inducir al damnificado a la compra del auto. 

Fuente: Clarín

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