Requisitos obligatorios para circular con su vehículo.
Para poder circular con automotor es indispensable:
- Licencia de conducir vigente y que lo habilite a conducir el rodado con el que circula.
- Cédula verde, cedula azul o documento de identificación del vehículo.
- Comprobante de seguro, en vigencia.
- Constancia de V.T.V. vigente debidamente adherida al parabrisas (Verificación Técnica Vehicular).
- Placas de identificación de dominio, colocadas en la parte frontal y trasera y/o en los lugares que establece la reglamentación.
- Matafuego (revise su carga antes de viajar) y balizas portátiles normalizados,excepto las motocicletas.
- Si circula en motocicleta siempre use casco.
También deberá tener en cuenta:
- No exceder el número de ocupantes para el que fue construido el vehículo y que los mismos no distraigan al conductor.
- Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
- Usar cinturón de seguridad, ya que puede salvarle la vida.
Luz baja obligatoria en todo momento, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales.
Límites máximos de velocidad:
En zona urbana:
- En calles: 40 km/h.
- En avenidas: 60 km/h.
En zona rural:
- Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h.
- Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h.
- Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h.
En semiautopistas o autovías: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo para motocicletas y automóviles, que podrán alcanzar los 120 km/h.
En autopistas: los mismos que para la zona rural, salvo para motocicletas y automóviles, que podrán llegar hasta 130 km/h. Microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas tendrán un máximo de 100 km/h.
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